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viernes, 19 de julio de 2024

BLOG 118 -¿DE QUE SIRVE LA REFORMA AL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD PARA LOS BIOMÉDICOS?

 


¿DE QUE SIRVE LA REFORMA AL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD PARA LOS BIOMÉDICOS?

Hoy quiero compartirles un tema que sin duda es bien importante para toda la comunidad de ingeniería biomédica en México y es reformar el artículo 79 de la ley general de salud, para básicamente reconocernos como parte de los profesionales que trabajamos en el campo de la medicina.

Bueno, ¿qué impacto tiene esto para la comunidad biomédica? ¿es trascendente que nos den tal reconocimiento? ¿Qué impacto tiene si se marca este precedente? ¿esto va venir en el examen?

Aquí te lo explico:

Actualmente la ingeniería biomédica ha crecido, pero sigue siendo insuficiente  en hospitales públicos y privados. Sin mencionar que la investigación va muy atrás y es algo que debe preocuparnos. Mientras exista un desconocimiento general de la carrera, los esfuerzos deben ser conjuntos para lograr que más ingenieros biomédicos, logren ubicarse en puestos de decisión.

Muchos ya conocemos las deficiencias de la biomédica en el entorno laboral: Sueldos mal pagados, falta de reconocimiento por las instituciones públicas y privadas, falta de apoyo en investigación, puestos de ingenieros y no de administrativos, falta ingenieros biomédicos en cada hospital de segundo y tercer nivel y no nadamas en delegaciones, monopolios por empresas que acaparan los contratos y la falta de un entorno para el nacimiento de nuevas propuestas.

Todo parte de una idea, la falta de reconocimiento del ingeniero biomédico en el aspecto político y legal. Por más esfuerzos que hagamos desde abajo, no va suceder nada. Es necesario que el reconocimiento de la carrera, sea sustentada por los medios oficiales necesarios. Mientras no exista en el diario de la federación y en la ley general de salud, un buen argumento, un artículo que respalde la practica biomédica dentro de la medicina, muy difícilmente habrá las condiciones en presupuestos, estandarizaciones, tabuladores para regular la práctica de la biomédica profesionalmente.

Vamos por partes.

Para que una profesión sea regulada, estandarizada y reconocida, debe estar sustentada en la ley y en la constitución (en algunos casos). Las leyes son creadas para establecer una correcta convivencia entre las personas y no atentar contra las mismas. En pocas palabras una ley es un conjunto de normas que deben ser cumplidas, en este caso, lo que deben cumplir quienes trabajan en sector salud.

Como el ingeniero biomédico no se encuentra en la ley, específicamente en el artículo 79, prácticamente no existe. Por tanto, difícilmente habrá forma de incluirlo en presupuestos, normatividad, obligaciones, regulación de la práctica profesional y sobre todo sueldos y prestaciones.

Cuando existe una ley que respalda una profesión, es más sencillo comenzar a mejorarla, de lo contrario, muchos de nuestros esfuerzos no serán a largo plazo. Es importante que existamos en la ley, porque de esa manera, podemos desarrollar la ingeniería biomédica de una forma más objetiva.

El hecho de incluirnos dentro del artículo 79, de entrada, ya nos da la importancia que merecemos, el reconocimiento y un respaldo para que las instituciones cumplan con la contratación de un ingeniero biomédico o un profesionista con especialidad de biomédica, y eso traiga por consecuencia tener perfiles que cumplan con las actividades que desarrolla un ingeniero biomédico, un ingeniero clínico e incluso hasta un emprendedor.

Mientras no estemos incluidos en el artículo 79, continuaremos siendo una profesión todavía infravalorada para tomar las decisiones importantes de gestión de tecnología en instituciones públicas y privadas.

Les muestro el articulo 79 actualmente sin incluirnos y algunos artículos que lo relacionan:

Artículo 79. .” Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica pre hospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”

¿Dónde la ingeniería biomédica que no la veo?

¿Te das cuenta del problema? ¿Por qué una ingeniería tan importante para los hospitales y para el paciente no está incluida? ¿si todas las demás disciplinas utilizan tecnología médica porque no dice ingeniería biomédica también rifa?

Ahora, ¿cómo se hace una propuesta de reformar un artículo?

Es un proceso algo largo, pero te lo voy a resumir y todo parte de los colegios de profesionistas:

Los colegios de profesionistas se conforman para buscar lo mejor en virtud del gremio, por ejemplo, cuando se juntan muchas personas de una profesión y buscan que esa profesión sea reconocida, valorada, estandarizada y considerada dentro de los perfiles laborales en instituciones públicas y privadas.

Al darse cuenta los colegios, en este caso de biomédicos, y haciendo un análisis profundo de la situación, redactan un oficio dirigido a alguna de las comisiones en la cámara de diputados. Nosotros como ciudadanos tenemos el derecho y responsabilidad también de reformar, cambiar o crear leyes, siempre en beneficio de la ciudadanía.

Este oficio que se hace llegar, en el caso de los biomédicos, a la comisión de salud del poder legislativo. Se presenta con información objetiva, real y comprobable, con los argumentos necesarios para que sea tomada en cuenta y evaluada en un primer término.

La comisión de salud toma esta información  y en compañía de analistas y cabilderos, evalúan si esta reforma en benéfica o perjudicial para la ciudadanía, siempre tomando en cuenta que nada puede estar por encima de la constitución.

En el mejor de los casos, cuando esta reforma es benéfica y no afecta otros artículos, se lleva a presentarle a pleno; donde es votada por los diputados, si se vota con mayoría pasa a la cámara de diputados, si se vota en contra se desecha y puede pasar a evaluación de algún tribunal de justicia.

Ya es otro cuento.

En nuestro caso, ya fue entregada esa reforma y votada a favor, para enviarse ahora a cámara de senadores en específico a una comisión de salud, repitiendo el proceso. En caso de ser votada a favor, pasa al poder ejecutivo y der ser aprobada por el presidente de la república, pasa al diario de la federación y es una gran victoria para nosotros.

Lamentablemente todas las iniciativas tienen una vigencia y después de un tiempo, si no se entrega a la camara de senadores, tendrá que volver a iniciar el proceso.

Esto es a grandes rasgos la reforma al artículo 79 de la ley general de salud, estaremos al pendiente. ¿Qué opinas?

 

Beto de biomédica

Ingeniero biomédico y abogado

 

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